El Municipio

Alcaldía

 

Fernando Ojeda González

Alcalde

En conformidad con el artículo 56 del Titulo II, Párrafo 1º del Texto Refundido de la Ley N° 18.695, “el Alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento”.

Atribuciones del alcalde en que no necesita acuerdo del Concejo.

Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad, Velar por la probidad administrativa dentro del municipio, Administrar los recursos financieros de la municipalidad, Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan, Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales, Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda, Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna, Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el Consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, Someter a plebiscito las materias de administración local.

Atribuciones del alcalde en que necesita acuerdo previo del Concejo

Deberá presentar a la aprobación del Concejo Municipal: el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.

Entre otras atribuciones que menciona la Ley de Municipalidades.

Cuenta pública

Además, el alcalde tiene la obligación de dar cuenta pública al Concejo Municipal una vez al año. Debe rendirla a más tardar en el mes de abril de cada año y estar referida a la gestión municipal del año inmediatamente anterior. La cuenta se efectúa mediante informe escrito que debe estar a disposición de cualquier ciudadano.