La Secretaría comunal de planificación deberá cumplir además con las siguientes funciones generales:
Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos del PLADECO y del presupuesto municipal.
Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente.
Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales.
Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e informes establecidos en el reglamento municipal respectivo.
Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna en materias propias de su competencia.
Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.
Proporcionar a la subsecretaría de desarrollo regional y administrativo del ministerio del interior la información que aquella le solicite a la municipalidad de conformidad a la ley.
La oficina de proyectos, dependiente de la secretaría de planificación, desempeñará las siguientes funciones:
Evaluar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos, e informar sobre estas materias al alcalde y al concejo.
Tomar conocimiento de todas las acciones y proyectos que preparen o estén aplicando en la comuna, en el área social y territorial, los servicios del estado y el sector privado, con fines de coordinación.
Mantener el archivo de planos actualizado.
Diseñar, evaluar, implementar y mantener archivos de los planos, proyectos y programas elaborados por ésta oficina.
Velar por la coordinación y buen funcionamiento de la unidad de adquisiciones